Se entiende que el despido del trabajador es injustificado, cuando el trabajador considera improcedente la causal que aplica el empleador y puede ser de aquellas que este imputa a la presencia de hechos o circunstancias de responsabilidad directa o indirecta del trabajador, o cuando el empleador pone término al contrato aplicando como causal las necesidades de la empresa y el trabajador las considera inexistentes.
En el caso de las causales imputables al trabajador, este no tiene derecho a indemnización alguna y el despido se puede efectuar de inmediato sin necesidad de aviso previo.
En el caso de las necesidades de la empresa, se cuestiona la inexistencia de las necesidades, el despido se puede llevar a efecto de inmediato, sin embargo procede el pago de indemnizaciones.
1.- Las causales imputables al trabajador están establecidas en Art. 2º del Código del Trabajo y son las siguientes: Art.160.
Como hemos señalado con anterioridad, el trabajador que incurre en alguna de las causales señaladas precedentemente, puede ser despedido en el acto y sin indemnización alguna. Es importante hacer presente que la complejidad práctica que estas causales llevan consigo, es la circunstancia de que el hecho invocado debe ser judicialmente probado, en caso que el trabajador reclame de su despido. El hecho de no poder probar los hechos constitutivos de la causal implica el pago de indemnizaciones por parte de la empresa.
Se persigue por la vía judicial, que se
declare injustificado el despido, que se condene
al pago de indemnizaciones y al pago de otras
prestaciones.
2.- En el caso de las necesidades de la empresa, se busca por la vía judicial que se declare la inexistencia de las necesidades invocadas más el pago de las demás prestaciones e indemnizaciones aumentadas .