Despido Injustificado

Despido Injustificado

Se entiende que el despido del trabajador es injustificado, cuando el trabajador considera improcedente la causal que aplica el empleador y puede ser de aquellas que este imputa a la presencia de hechos o circunstancias de responsabilidad directa o indirecta del trabajador, o cuando el empleador pone término al contrato aplicando como causal las necesidades de la empresa y el trabajador las considera inexistentes.

En el caso de las causales imputables al trabajador, este no tiene derecho a indemnización alguna y el despido se puede efectuar de inmediato sin necesidad de aviso previo.

En el caso de las necesidades de la empresa, se cuestiona la inexistencia de las necesidades, el despido se puede llevar a efecto de inmediato, sin embargo procede el pago de indemnizaciones.

1.- Las causales imputables al trabajador están establecidas en Art. 2º del Código del Trabajo y son las siguientes: Art.160.

  1. Falta de probidad en el desempeño de sus funciones, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la empresa, injurias proferidas por el trabajador al empleador o conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

  2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

  3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de 3 días en igual período; asimismo la falta injustificada o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la empresa.

  4. Abandono de trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

    a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente.

    b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

  6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

  7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Como hemos señalado con anterioridad, el trabajador que incurre en alguna de las causales señaladas precedentemente, puede ser despedido en el acto y sin indemnización alguna. Es importante hacer presente que la complejidad práctica que estas causales llevan consigo, es la circunstancia de que el hecho invocado debe ser judicialmente probado, en caso que el trabajador reclame de su despido. El hecho de no poder probar los hechos constitutivos de la causal implica el pago de indemnizaciones por parte de la empresa.


Se persigue por la vía judicial, que se declare injustificado el despido, que se condene al pago de indemnizaciones y al pago de otras prestaciones.

2.- En el caso de las necesidades de la empresa, se busca por la vía judicial que se declare la inexistencia de las necesidades invocadas más el pago de las demás prestaciones e indemnizaciones aumentadas .

 

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